viernes, 11 de mayo de 2012

Pueblos Indígenas en Venezuela


Pueblos Indígenas en Venezuela      

Los indígenas se organizaban en tribus independientes unas de otras, sin mantener una unidad social ni política, es decir, no poseían una uniformidad cultural, por lo cual, algunas de estas tribus se dedicaban a la pesca, a la caza y recolección de frutos, es decir, eran nómadas; mientras otras obtenían su alimento gracias a  la agricultura, ya que se habían establecido en una zona determinada del país.



Familias indígenas venezolanas
Se destacan básicamente tres familias entre los aborígenes de Venezuela:
LOS ARAWACOS: se ubicaron en la región sur y norte-occidental de nuestro país, en donde se destacan las tribus de Baniba, Guaipunabis y Caberres en el sur (Guayana); los Caquetíos desde las costas de Falcón hasta los Llanos occidentales y por último, los Guajiros en la península Guajira.
LOS CARIBES: este grupo ocupó la región montañosa del norte del país, la cual comprende desde el golfo de Paria hasta Yaracuy, así como los alrededores del Lago de Maracaibo y parte de Guayana. Este fue el último grupo que se estableció en Venezuela, llegando presumiblemente por el sur y el oriente, arrastrando asi a los Arawacos hacia el oeste. Las tribus que más se detacaron fueron: Pariagotos, Chaimas, Cumanagotos, Palenques, Píritus, Mariches, Tamanacos, Caracas, Teques, Quiriquires, Ciparicotos, Bobures, Pemones y Motilones.
LOS TIMOTO-CUICAS: estas tribus se asentaron en el región occidental del país, ocupando, a diferencia de los Caribes y Arawacos, la región de losAndes Merideños. Las más importantes fueron: Timotos, Mucuchíes, Cuicas, Migures y Mucuñuques.

Actualmente los pueblos indígenas que viven en nuestro territorio han adoptado muchas de las costumbres de la vida moderna, al igual que ocurrió en los tiempos de la Colonia cuando, Por ejemplo, fueron convencidos de creer en un solo dios.
Los indígenas que habitan en lugares de difícil acceso, como las selvas, mantienen vivas sus costumbres ancestrales. Mientras que la situación de otros es diferente: se les utiliza con fines particulares en la explotación de la tierra, minería e incluso son llevados a las grandes ciudades para trabajar en la economía informal.
Al igual que en el pasado, estas comunidades se ven afectadas también por el impacto ambiental que generan las diferentes actividades económicas que se realizan en los espacios donde habitan.
En vista de esta situación, se han organizado en grupos de presión siguiendo el ejemplo de otros países, como Bolivia y México, donde gracias a sus protestas y peticiones se les han reconocido sus derechos, entre los que se incluyen el respeto a sus territorios, lenguas y costumbres.
En la actualidad, nuestras comunidades indígenas participan de manera activa, a través de sus representantes en la Asamblea Nacional, en las decisiones económicas, políticas, sociales y culturales, conjuntamente con el resto de la población venezolana.


Venezuela es uno de los pocos países con poblaciones indígenas, que incluyó  en su nueva Constitución  Bolivariana  la mayoría de los principios básicos y fundamentales de los derechos de los pueblos indígenas,  constituyéndose  en el gran aliado y defensor de las culturas ancestrales, originarias y especificas, es un país con una rica diversidad sociocultural, ya que la cultura occidental desapareció sus formas primigenias de organización social; ahora todos los estados- nación, se inclinan en conservar esas civilizaciones culturales, por ser Patrimonio de la Humanidad, por cuanto ellas encierran  un cúmulo de conocimientos que podría ser de extraordinario beneficio para las generaciones futuras, es por ello que las Naciones Unidas plantean la necesidad de incorporar esos principios  en las Constituciones de los diferentes países independientes con poblaciones indígenas, para darles seguridad jurídica; así mismo promueve la urgencia de aprobar la Declaración  Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas y la ratificación del Convenio  N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas  y Tribales en Países Independientes.




9 de agosto Dia Internacional de los Pueblos Indígenas














Derechos Indígenas                         
Artículo 119.- El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley. 

Explicación: Los indígenas fueron reconocidos por el Estado y este los va a ayudar a una mejor cultura.
Artículo 120.- El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitat indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la Constitución y a la ley. 
Explicación: Los territorios de los indígenas van a ser aprovechados por el Estado pero sin ocasionar ningún daño al pueblo mas bien provocan un beneficio tanto para el Estado como para el pueblo.
Artículo 121.- Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
Explicación: Los indígenas tienen derecho a sus culturas pero también deben tener una buena educación, que les debe proporcionar el Estado. 
Artículo 122.- Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos. 
Explicación: El Estado debe estar pendiente de la salud indígena.
Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral. 
Explicación: Los indígenas tienen derechos económicos y financieros para su bien estar.
Artículo 124.- Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. 
Explicación: tienen protección.
Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales. 
Artículo 125.- Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley. 
Explicación: Pueden representar al Estado.
Artículo 126.- Los pueblos indígenas, como culturas derraíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional. 
El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional. 
Artículo 260.- Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional. 
Explicación: En parte tienen que cumplir con la Constitución ya que tampoco pueden hacer lo que ellos quieran.










ANÁLISIS DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
El Estado de Derecho concebido para los países  de América Latina en el siglo XIX, se basó en concepciones napoleónicas de unidad del Estado e igualdad de todos los habitantes ante la ley, conforme a estos principios: un solo Estado, una sola Nación, un solo Pueblo, una sola forma de organizar las relaciones sociales, una sola ley y una sola administración de justicia; con la nueva Constitución se rompe este  paradigma y se constituye la Nueva República, como una  nación pluricultural, multilingüe y multiétnica.


Con fundamento en estos principios,  el indígena ya no es, ni será considerado nunca más, como un salvaje al que debía hacerse la guerra, una mano de obra explotable a voluntad, un incapaz jurídico a quien debía ofrecerse la protección  a través del Estado, con miras a prepararlo para integrarlo a la sociedad mayoritaria, atribuyéndose  a la Iglesia  la autoridad para evangelizarlos y convertirlos al cristianismo; y al Estado en el propósito de  reducirlos  y asimilarlos a la vida occidental o europea.


El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, como derechos específicos, originarios y ancestrales, representa para el Estado el  mandato fundamental de formular las reglas jurídicas que se traduzcan en derechos concretos; tal como lo concibe el Proyecto de Declaración  Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas, “Los derechos reconocidos constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo”.


En el campo de los derechos humanos, la nueva Constitución, reconoce  además de sus derechos y garantías como seres humanos, otras condiciones jurídicas, para compensar la desigualdad y discriminación a que fueron sometidos; con el propósito de garantizar  la equidad  en todos los aspectos de su vida social, se  garantiza  el respeto a sus valores históricos, culturales  y a  su  especificidad, sin otra limitación que la necesidad de preservar, al mismo tiempo, la dignidad y valores fundamentales de todo ser humano, reconocidos por el otro mundo cultural, llamado civilizado o mayoritario, lo cual implica respeto a las tradiciones, lenguas, religión y en general, culturas de los pueblos indígenas, también se reconocen los derechos y medios necesarios  para acceder, libre y dignamente a los beneficios espirituales y materiales de la civilización predominante,  como el acceso a la educación intercultural bilingüe y  a la lengua  materna, como oficial en sus territorios.


La producción necesita de multiplicidad y los indígenas deben ser considerados, desde el punto de vista de la economía global, no como mano de obra barata sino, más bien, como expertos conocedores de las profundas leyes que rigen las relaciones entre lo humano y lo natural, entre las formas de lo natural y finalmente entre lo animado y lo inanimado.


El indígena nos ha traído un ideal de crecimiento equilibrado y tendente a cero, unos sistemas agrarios y eficaces ecosistemas, una sana desconfianza hacia la uniformidad en la producción, una riqueza de ritmos biográficos  y sociales, un criterio riguroso para eliminar la memoria de lo superfluo y un entendimiento con la naturaleza al que tanto se ha alabado que parecía repetitivo cualquier otro abundamiento.
Es decir, nos ha diseñado otra modernidad, dicho sea ello sin insistir en que son sus ciencias sociales aquellas de las que se obtiene las mayores y más urgentes enseñanzas.” 


Venezuela es uno de los pocos países con poblaciones indígenas, que incluyó  en su nueva Constitución  Bolivariana,  la mayoría de los principios básicos y fundamentales de los derechos de los pueblos indígenas,  constituyéndose  en el gran aliado y defensor de las culturas ancestrales, originarias y especificas, es un país con una rica diversidad sociocultural, ya que la cultura occidental desapareció sus formas primigenias de organización social; ahora todos los estados- nación, se inclinan en conservar esas civilizaciones culturales, por ser Patrimonio de la Humanidad, por cuanto ellas encierran  un cúmulo de conocimientos que podría ser de extraordinario beneficio para las generaciones futuras, es por ello que las Naciones Unidas plantean la necesidad de incorporar esos principios  en las Constituciones de los diferentes países independientes con poblaciones indígenas, para darles seguridad jurídica; así mismo promueve la urgencia de aprobar la Declaración  Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas y la ratificación del Convenio  N° 169,  de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas  y Tribales en Países Independientes.






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